Hoy es importante recordar que el Tribunal Constitucional está compuesto por 12 hombres sin piedad (y ninguno de ellos es Henry Fonda), de los cuales:
– 10 son nombrados por el «poder político», es decir por el Congreso (4), el Senado (4) y el Gobierno (2);
– y otros 2 por el Consejo General del Poder Judicial, que a su vez está compuesto por 21 miembros: 20 elegidos por el mismo «poder político» (10 por el Senado y 10 por el Congreso) y 1 que es el Presidente del Tribunal Supremo (elegido por los miembros del CGPJ).
Resumiendo: el Poder Judicial («la justicia») es el reflejo del bipartidismo; de la Troika; del gran capital. Que recurran el decreto antidesahucios entra dentro de la lógica de saquear el país y pagar la deuda privada a los bancos alemanes. Y, por otra parte, pone de relieve más que nunca la decrepitud de un marco político-institucional-jurídico que no vale un duro: la corrupción y la miseria son problemas estructural.
PD:
Artículo 25.1 Declaración Universal de los Derechos Humanos: Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
PD2: Artículo 33 de la Constitución Española: Se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia. 2. La función social de estos derechos delimitará su contenido, de acuerdo con las leyes. 3. Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes.
PD3: Artículo 47 de la Constitución Española: Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación. La comunidad participará en las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos.
PD4: Artículo 128 de la Constitución Española: 1. Toda la riqueza del país en sus distintas formas y sea cual fuere su titularidad está subordinada al interés general. 2. Se reconoce la iniciativa pública en la actividad económica. Mediante ley se podrá reservar al sector público recursos o servicios esenciales, especialmente en caso de monopolio, y asimismo acordar la intervención de empresas cuando así lo exigiere el interés general.